Adiciónese un
al artículo 295 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
°. Los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud, utilizados por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, podrán importarse o reimportarse como equipaje acompañado, debiendo el viajero presentar la respectiva autorización expedida por el citado Instituto, en cuyo caso no estarán sujetas a las cantidades y restricciones establecidas en el presente artículo. Para el efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas establecerá las condiciones en que deba efectuarse la importación o reimportación de dichas mercancías. En el evento en que los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud importados como equipaje acompañado sean ingresados para permanecer en el Territorio Aduanero Nacional, deberán someterse al régimen de importación para el consumo”.
Artículo 295 DECRETO 390 de 2016