° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CONTRACREDITOS CAPITULO 581. Carreteras Nacionales: Conservación, Adiciones y Mejoras: Equipos. Zonas de Carreteras Nacionales: 202. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: Ordinal 26. Para ellos y reparaciones a los pavimentos de las carreteras nacionales, en el año 350.000.00 Ordinal 27. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales en el año. 90.000.00 CAPITULO 585. CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 102. Del artículo 5889. Para la carretera Maicao-Cuestecita-Villanueva (Troncal Oriental). Ley 12 de 1949. 500.000.00 102. Del artículo 5960. Para la carretera Arcabuco-Gámbita-Oiba. 900.000.00 102. Del artículo 5961. Para reparación y ampliación de la carretera Barbacoas-Junín. 900.000.00 Suman los Contracréditos 2.740.000.00 CREDITOS CAPITULO 570. Gabinete del Ministro: 003. Al artículo 5707. Para gastos imprevistos y gastos menores, contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 30.000.00 CAPITULO 574. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, CONTROL Y PRESUPUESTO 003. Al artículo 5763. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto, y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 CAPITULO 580. DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES Dirección: 003. Al artículo 5841. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 20.000.00 003. Al artículo 5842. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 35.000.00 CAPITULO 585. CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 102. Al artículo 5874. Para la carretera Villapinzón-Tunja. 900.000.00 102. Al artículo 5891. Para la carretera Diviso-Tumaco. 450.000.00 102. Al artículo 5892. Para la carretera Pasto-Ipiales, vía directa. 450.000.00 102. Al artículo 5898. Para la carretera Troncal Oriental, variante de Pavas. 500.000.00 102. Al artículo 5904. Para la carretera Ataco-Palmira. 350.000.00 Suman los Créditos 2.740.000.00
Decreto 1759 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Publicas Contracreditos Capitulo 581
Decreto 1759 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.