ARTICULO 37
Información en caso de defunción, tutela, curatela, naufragio y accidentes aéreos.
Cuando las autoridades competentes del Estado receptor posean la información correspondiente, dichas autoridades estarán obligadas:
A informar sin retraso, en caso de defunción de un nacional del Estado que envía, a la oficina consular en cuya circunscripción ocurra el fallecimiento.
A comunicar sin retraso, a la oficina consular competente, todos los casos en que el nombramiento de tutor o de curador sea de interés para un menor o un incapacitado nacional del Estado que envía. El hecho de que se facilite esa información no será obstáculo para la debida aplicación de las leyes y reglamentos relativos a esos nombramientos.
A informar sin retraso, a la oficina consular más próxima al lugar del accidente, cuando un buque que tenga la nacionalidad del Estado que envía, naufrague o encalle en el mar territorial o en las aguas interiores del Estado receptor, o cuando un avión matriculado en el Estado que envía, sufra un accidente en territorio del Estado receptor.