Micelio

Artículo 36

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el delito se comete en lugar distinto del en que reside el Juez o funcionario de instrucci6n y mientras, este avoca el conocimiento, puede iniciar las primeras diligencias informativas el Oficial que designe el respectivo Comandante del cuerpo, unidad operativa o destacamento, Fuerza Aérea y Armada Nacional.

Captura y detención preventiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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