° . Control en el recaudo. La Entidad Administradora del Fondo, con base en el Registro Nacional de Turismo, deberá llevar un registro de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidación privada en cada período, así como de quienes incumplan esta obligación. Así mismo, la Entidad Administradora del Fondo tendrá una función de auditoría para garantizar que la Contribución se ha liquidado correctamente, en desarrollo de la cual supervisará a los aportantes sobre la liquidación y el pago de las contribuciones. Para tal fin, podrá solicitar información y requerir a los sujetos pasivos con el objeto de que se corrijan las liquidaciones privadas que se encuentren con omisiones o errores en su monto. En caso de que el aportante no liquide y pague su contribución, podrá practicar una liquidación de aforo con base en la información obtenida.
Decreto 505 de 1997 →Vigente
Artículo 9
Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.