Micelio

Artículo 3

Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. En los casos de recusación, impedimento o discordia, se sortearán los conjueces necesarios, tomándolos de una lista de veinte ciudadanos vecinos de la capital de la Union; que se formará cada año por la corte, en sala de acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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