Micelio

Artículo 19

Decreto 37 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1999, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de veintiocho mil novecientos treinta y cuatro pesos ($28.934) M/cte. mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de dieciocho mil doscientos treinta y siete pesos ($18.237) M/cte. mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de once mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($11.584) M/cte. mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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