Micelio

Artículo 39

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESPECIALIDAD DE LOS BUQUES. La especialidad a la que se refieren los artículos 145 y 156 del Decreto 2324 de 1984 hace relación a la aptitud que debe poseer una nave carguera, por diseño, transformación o adaptación para transportar carga general, carga a granel seca o carga a granel líquida. Esta especialidad se determinará de conformidad con los certificados expedidos por la sociedad clasificadora que haya inspeccionado la nave. Para las naves de transporte marítimo de cabotaje inferiores a un mil doscientas (1.200) toneladas de arqueo bruto, podrá determinarse su especialidad por medio de inspectores de la Dirección General Marítima y Portuaria; pero las destinadas al transporte de carga a granel líquida de ciento cincuenta (150) toneladas o más de arqueo bruto, requieren de clasificación internacional.

Parágrafo

La carga refrigerada se considerará, según sea el caso, como carga general o como carga a granel, de acuerdo con el volumen y forma de efectuar tal transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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