Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1952, el señor Rafael Guerrero, comisionado por el artículo 2° del Decreto número 1675, de 14 de julio del mismo año, para desempeñar las funciones de Cónsul de Colombia en Trinidad, tendrá derecho a devengar las asignaciones de dicho cargo mientras dura la licencia por enfermedad concedida al Cónsul titular señor Jorge Rincón Osorio.
Decreto 1895 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 1675, De 14 De Julio Del Mismo Año, Para Desempeñar Las Funciones De Cónsul De Colombia En Trinidad, Tendrá Derecho A Devengar Las Asignaciones De Dicho Cargo Mientras Dura La Licencia Por Enfermedad Concedida Al Cónsul Titular Señor Jorge Rincón Osorio
Decreto 1895 de 1952 · Por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto número 1778 de julio de 1952 y se toma una disposición en el Servicio Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.