Los Nombramientos Pertinentes Serán Hechos Para El Resto Del Período Judicial Que Comenzó El 1° De Septiembre Del Presente Año, Para Los Jueces, Y El 1° De Agosto De 1969 Para Los Magistrados
Decreto 2459 de 1971 · Por el cual se da cumplimiento en forma parcial a novedades contempladas en los Decretos-leyes números 518, 527, 529 y 531 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los nombramientos pertinentes serán hechos para el resto del período judicial que comenzó el 1° de septiembre del presente año, para los Jueces, y el 1° de agosto de 1969 para los Magistrados.
Parágrafo
Los funcionarios que sean nombrados en virtud del presente Decreto, sólo podrán posesionarse a partir del mes de enero del año entrante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.