Deberes de los profesionales de quienes trata este Código Deontológico o Código de Ética para con la dignidad de su profesión:
Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se preserve un exacto concepto del significado de la profesión de archivista, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que les merece;
Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones;
Cooperar para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobre sus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, fundaciones, instituciones de educación superior, técnica y tecnológica, y demás órganos de divulgación histórica y científica;
No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación;
No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar contratos, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente;
No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer esta profesión;
No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales de la archivística;
Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.
No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional;
Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personas que violen el Código Deontológico o Código de Ética, para el ejercicio de la profesión de Archivista.