º El artículo 5º del Decreto 3288 de 1963 quedará así: "Cuando quiera que un artículo terminado haya sido fabricado con otros que hubieren sido base de imposición y hubieren pagado el correspondiente impuesto, dicho gravamen se descontará en la forma establecida por el artículo 10 del Decreto 377 de 1965. En el evento contemplado en este artículo, en ningún caso podrá descontarse del precio de enajenación el costo de adquisición de tales artículos".
Decreto 1595 de 1966 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 5º Del Decreto 3288 De 1963 Quedará Así: "cuando Quiera Que Un Artículo Terminado Haya Sido Fabricado Con Otros Que Hubieren Sido Base De Imposición Y Hubieren Pagado El Correspondiente Impuesto, Dicho Gravamen Se Descontará En La Forma Establecida Por El Artículo 10 Del Decreto 377 De 1965
Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.