Micelio

Artículo 3

Decreto 18680623 de 1868 · sobre personal i sueldos de la Administración i del resguardo de la Aduana de Turbo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los empleados de que tratan los dos artículos anteriores tendrán ademas de sus sueldos fijos, los eventuales que les correspondan en proporción de los mismos sueldos fijos, del cinco por ciento del producto bruto de la Aduana, de acuerdo con los artículos 11, 12 i 13 del Código de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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