Cesantías. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho a un auxilio de cesantías equivalente a un (1) mes de haberes por cada año de servicio, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 de este Decreto. Este auxilio se liquidará al 31 de diciembre del respectivo año por la anualidad o fracción correspondiente, teniendo en cuenta el valor de cada partida a la fecha de la liquidación. Para tal efecto, la Policía Nacional girará mensualmente la doceava (1/12) parte de la cesantía causada y liquidada con base en la nómina pagada, con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Para efectos de la liquidación de las cesantías a que se refiere este artículo, se tomará la distinción dispuesta en el artículo 51, literal g) del presente decreto en su totalidad.