Micelio

Artículo 49

Cesantías

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesantías. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho a un auxilio de cesantías equivalente a un (1) mes de haberes por cada año de servicio, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 de este Decreto. Este auxilio se liquidará al 31 de diciembre del respectivo año por la anualidad o fracción correspondiente, teniendo en cuenta el valor de cada partida a la fecha de la liquidación. Para tal efecto, la Policía Nacional girará mensualmente la doceava (1/12) parte de la cesantía causada y liquidada con base en la nómina pagada, con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo

Para efectos de la liquidación de las cesantías a que se refiere este artículo, se tomará la distinción dispuesta en el artículo 51, literal g) del presente decreto en su totalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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