Incumplimiento de la prestación del servicio de utilidad pública . La entidad donde se presta el servicio, y que supervisa el mismo, informará al juez si se presentan las siguientes situaciones
Si la persona se ausenta del servicio durante una jornada, sin justificación alguna.
Si a pesar de los requerimientos del responsable del centro de servicio, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
Si se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que le diere la entidad en donde se ejecuta la prestación del servicio con relación al plan aprobado.
Si por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del servicio se negase a seguir ejecutando el plan de servicios. En caso de encontrar que la falta se presentó y no se encuentra justificación en ninguna de las situaciones enunciadas en el inciso anterior, el juez podrá modificar el plan de ejecución de servicios de utilidad pública si lo encuentra oportuno. Si alguna de las situaciones antes enunciadas se presenta en más de tres (3) oportunidades, la pena sustitutiva se revocará y el tiempo restante de la pena se cumplirá en prisión.
Cuando se presenta un incumplimiento por justa causa, la mujer deberá informarlo con anticipación, de ser posible, salvo caso fortuito, a quien controle sus servicios y sin excepción debe presentar la documentación que corrobore la justificación del incumplimiento. La entidad anexará al juez en los informes mensuales dicha información.