Micelio

Artículo 15

El Funcionario Que Ordene O Permita Los Cambios De Ubicación, La Reparación' O Reforma No Autorizados Por El Consejo De Monumentos Nacionales, Será Sancionado Con Multa Hasta De Mil Pesos ($ 1

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario que ordene o permita los cambios de ubicación, la reparación' o reforma no autorizados por el Consejo de Monumentos Nacionales, será sancionado con multa hasta de mil pesos ($ 1.000.00), que será impuesta por el Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1963