Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Principio de subsidiariedad. De conformidad con el numeral 8º del artículo y del Decreto Ley 1298 de 1994, en concordancia con la letra c) del artículo 4º de la Ley 136 de 1994, cuando por razones de orden técnico o financiero y causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de Salud, los municipios no puedan ejercer las competencias o prestar los servicios establecidos en el artículo 2º de la Ley 60 de 1993 y el artículo 28 del Decreto-ley 1298 de 1994, los departamentos deberán contribuir transitoriamente a la gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. Las gestiones realizadas en desarrollo de este principio se ejercerán sin exceder los limites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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