ARTICULO 126 . COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA FALTA Y DE LA SANCIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, únicamente podrán ordenar la apertura de investigación por faltas gravísimas los funcionarios a que se refieren los numerales 2 al 9 del artículo 122. La sanción de destitución sólo podrá ser impuesta en primera instancia por los mismos funcionarios a que se refiere el inciso anterior. La sanción de suspensión sólo podrá ser impuesta en primera instancia por los funcionarios a que se refieren los numerales 2 al 10, los Jefes de Área, los Comandantes de Zona Antinarcóticos y el Comandante de Policía de Carreteras.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 126
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia