°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° del Decreto número 171 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2014.
Decreto 742 de 2014 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 1° Del Decreto Número 171 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2014
Decreto 742 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 y dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.