El quebrado conservará su personería para coadyuvar las acciones o las oposiciones que proponga el síndico o que se promuevan contra éste. También la conservará para su defensa en el proceso penal y para impugnar, en todo o en parte, los créditos.
La ilegitimidad de la personería de cualquiera de los acreedores o de su representante sólo dará lugar a que se anule lo actuado en la parte referente a dicho acreedor, si así lo pide él.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.