Una vez que los Vocales hayan ocupado sus puestos, el Presidente prestará la promesa por su palabra de honor y conforme a su conciencia, de desempeñar fielmente sus funciones. Igual promesa prestará cada uno de los Vocales, después de lo cual el Presidente declarará abierta la audiencia, debiendo éste dictar las providencias convenientes para la seguridad de los reos y la conservación del orden.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.