LIBERTAD PROVISIONAL. Sólo tendrán derecho a libertad provisional los sindicados por los delitos de que trata el presente Decreto, si pasados doscientos diez (210) días de privación de la libertad no se ha proferido sentencia, mediante caución prendaria o hipotecaria, que será establecida al arbitrio del Juez, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado, entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Decreto 180 de 1988 →Vigente
Artículo 45
Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.