Duración de la medida . El monto cuantitativo que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior estará en vigor durante el período que comience en la fecha de la solicitud de consultas y termine el 31 de diciembre del año en que se solicitaron las consultas o, si en el momento en que se solicitaran las consultas quedaran tres (3) o menos meses para que concluya el año, durante el período que finalice, doce (12) meses después de la solicitud de consultas.
A menos que se acuerde lo contrario con la República Popular China, ninguna medida adoptada en el marco de las disposiciones de este título, permanecerá vigente durante más de un (1) año, salvo que persistan las circunstancias que le dieron origen.