º. Concédase un plazo adicional a los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, durante los día5rhábiles comprendidos desde el 4 y el 23 de diciembre de 1997 inclusive, so pena de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 y demás normas vigentes y concordantes.
Decreto 2881 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2881 de 1997 · por el cual se concede un plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.