Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 605. Suspensión provisional de la autorización, habilitación o registro. Es una medida cautelar que se adopta excepcionalmente dentro de un proceso sancionatorio, cuando exista prueba fehaciente de la existencia de los hechos que constituyen una infracción que da lugar a la cancelación de la autorización, habilitación o registro.
De la medida de suspensión provisional se tomará nota en la dependencia que concedió la autorización, habilitación o registro, así como en el Registro Único Tributario.
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JURISPRUDENCIA