Micelio

Artículo 3

Ley 118 de 1961 · por la cual la Nación aporta una suma de dinero para la construcción de Plazas de Ferias regionales en algunos Municipios del Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En él Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la partida para atender a la construcción y mejoramiento de dichas obras, y en caso de no hacerlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1961