La presente ley se rige desde la fecha de su sanción.
Ley 12 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Ley 12 de 1978 · por la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública y de Salud) por $ 68.710.000.00.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.