Micelio

Artículo 9

Ley 9 de 1952 · Por la cual se adicionan las Leyes 101 de 1937 y 42 de 1945, sobre Servicio Nacional de Medicina Legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fundación de la Escuela de Médicos Legistas de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 42 de 1945 , las bases de su organización serán señaladas por acuerdo entre el Director del Instituto de Medicina Legal y el Decano de la Facultad Nacional de Medicina, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y el Rector de la Universidad.

Parágrafo

Tanto los Tribunales como los Jueces de la Nación, en los ramos penal y civil, procurarán designar de preferencia como peritos en los diversos asuntos, a los médicos que hayan obtenidos su título especial de Médico Legista. En forma idéntica obrará el Gobierno al hacer designación de Médicos Legistas, tanto en los concursos como en los nombramientos interinos. El Instituto de Medicina Legal enviará a esas entidades las listas con los nombres de los Médicos Legistas titulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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