º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 7º de este decreto, y modifica los artículos 2.30.1.1.3, 2.31.2.2.2, 2.34.1.1.1 y 2.36.9.1.18, el numeral 1 del
del artículo 2.36.9.1.11, y el numeral 3 del artículo 2.36.9.1.17, del Decreto 2555 de 2010.