Micelio

Artículo 34

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, podrá determinar la terminación de la protección cuando se presente una de las siguientes causales

1.

Cuando de la reevaluación se determine la disminución del riesgo a nivel mínimo u ordinario.

2.

Por renuncia voluntaria del beneficiario.

3.

Por la ejecución de la reubicación definitiva.

4.

Cuando el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Parágrafo

En caso de que la medida de aseguramiento se profiera contra el titular, las medidas de protección que se estén brindando o beneficios pendientes por entregar, deberán ejecutarse respecto de su grupo familiar acogido por extensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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