º como el Gobierno no tuvo necesidad de hacer uso de medidas extraordinarias para reprimir los desórdenes que ocurrieron en la ciudad de Cartagena, y por consiguiente no hay lugar a presentar expulsión alguna de sus providencias, se dispone que no es el caso de decretar la convocatoria de que trata el inciso 6.º del artículo 33 del Acto Legislativo número 3.º de este año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1139 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Como El Gobierno No Tuvo Necesidad De Hacer Uso De Medidas Extraordinarias Para Reprimir Los Desórdenes Que Ocurrieron En La Ciudad De Cartagena, Y Por Consiguiente No Hay Lugar A Presentar Expulsión Alguna De Sus Providencias, Se Dispone Que No Es El Caso De Decretar La Convocatoria De Que Trata El Inciso 6
Decreto 1139 de 1910 · Por el cual se levanta el estado de sitio en la Provincia de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.