La Junta Monetaria definirá qué se entiende por "Colocaciones" a que se refiere el primer acápite del artículo 5º; por "colocaciones agropecuarias" a que se refiere el parágrafo 2º del mismo artículo, dentro de las pautas que en él se fijan y por, "instituciones bancarias o financieras que tengan por objeto principal el fomento agropecuario" o que se refieren al parágrafo ya citado y al ordinal 1º del artículo 10.
Ley 5 de 1973 →Vigente
Artículo 11
Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.