A partir de la vigencia de esta Ley el personal de las Secretarias de las Cà à ¡maras, durante el mes posterior a la clausura del Congreso, serà à ¡ la siguiente:
SENADO
Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos Carteros.
CAMARA
Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos carteros.
Este personal no podrà à ¡ ser modificado por las respectivas Comisiones de la Mesa.