Micelio

Artículo 150

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Autorizar Al Extranjero El Cambio De Empleador O De Ocupación Cuando A Criterio De La División De Visas, Se Encuentren Causas Justificadas Para Ello Y Éste Se Ajuste A Los Principios Migratorios Previstos En El Presente Decreto

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar al extranjero el cambio de empleador o de ocupación cuando a criterio de la División de Visas, se encuentren causas justificadas para ello y éste se ajuste a los principios migratorios previstos en el presente Decreto. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, el solicitante de cambio de empleador o de ocupación, deberá presentar

1.

Formulario de solicitud.

2.

Copia del pasaporte vigente y de la visa de la cual sea titular.

3.

Carta de solicitud motivada en la que se justifique el cambio de empleador o de ocupación.

4.

Original y copia del nuevo contrato o de su modificación, o del acto administrativo que lo vincule, según sea el caso.

5.

Copia auténtica de la cédula de extranjería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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