El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar al extranjero el cambio de empleador o de ocupación cuando a criterio de la División de Visas, se encuentren causas justificadas para ello y éste se ajuste a los principios migratorios previstos en el presente Decreto. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, el solicitante de cambio de empleador o de ocupación, deberá presentar
Formulario de solicitud.
Copia del pasaporte vigente y de la visa de la cual sea titular.
Carta de solicitud motivada en la que se justifique el cambio de empleador o de ocupación.
Original y copia del nuevo contrato o de su modificación, o del acto administrativo que lo vincule, según sea el caso.
Copia auténtica de la cédula de extranjería.