Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Lo Establecido En Artículo 2° Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asígnanse A Las Misiones Diplomáticas Y Consulares Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas, Venezuela Us$14

Decreto 1224 de 1998 · por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de lo establecido en artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnanse a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela US$14.000.00 Embajada de Colombia en Quito, Ecuador US$12.000.00 Embajada de Colombia en Lima, Perú US$12.000.00 Embajada de Colombia en Panamá, Panamá US$12.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1224 de 1998