Micelio

Artículo 14

Integración Del Comité

Ley 985 de 2005 · por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado.

3.

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

4.

El Ministro de Educación o su delegado.

5.

El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

7.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

8.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

9.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

10.

El Subdirector General de la Oficina de Interpol en Colombia o su delegado.

11.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

12.

El Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delego(a).

13.

El Director(a) de Fondelibertad o su delegado.

14.

El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado.

Parágrafo 1

En caso de que los miembros nombren una delegatura al Comité, esta revestirá características de permanencia y capacidad de decisión.

Parágrafo 2

El Comité promoverá la creación de Comités Regionales departamentales y/o municipales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes,y que deberán contar también con una entidad que actuará como Secretaria Técnica. La Estrategia Nacional adoptada por el Comité será la base de su formulación de acción contra la Trata a nivel local haciendo los ajustes necesarios que consulten las especificidades del territorio y la población respectiva.

Parágrafo 3

El Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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