Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado.
El Ministro de la Protección Social o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado.
El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Subdirector General de la Oficina de Interpol en Colombia o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
El Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delego(a).
El Director(a) de Fondelibertad o su delegado.
El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado.
En caso de que los miembros nombren una delegatura al Comité, esta revestirá características de permanencia y capacidad de decisión.
El Comité promoverá la creación de Comités Regionales departamentales y/o municipales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes,y que deberán contar también con una entidad que actuará como Secretaria Técnica. La Estrategia Nacional adoptada por el Comité será la base de su formulación de acción contra la Trata a nivel local haciendo los ajustes necesarios que consulten las especificidades del territorio y la población respectiva.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité.