Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 51 Departamento Nacional del Trabajo. Del artículo 585. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año $ 5.300.00 Suman los contracréditos $ 5.300.00 CAPITULO 55 Jurisdicción Especial del Trabajo. Al artículo 507. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 5.300.00 Suman los créditos $ 5.300.00
Decreto 3052 de 1952 →Vigente
Artículo 585
Para El Pago De Honorarios A Los Árbitros De Los Tribunales Especiales Que Se Constituyan De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Respectivas, En El Año $ 5
Decreto 3052 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.