Micelio

Artículo 8

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Los Siguientes Empleos Para El Centro De Atención De La Localidad De Samacá: Parágrafo 1° Uno De Los Médicos Generales Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión Cumplirá Las De Coordinador Del Centro, Por Designación Del Gerente Seccional

Decreto 316 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos para el Centro de Atención de la localidad de Samacá:

Parágrafo 1

Uno de los médicos generales además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinador del Centro, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2

Los médicos generales además de la atención ambulatoria proveerán el cuidado médico necesario a los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales a demas de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán entre otras las siguientes funciones: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentoe, asistencial social e inyectología.

Parágrafo 4

El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñarán entre otras las funciones de tesorería, recaudo, afiliación y registro, administración de suministros y archivo administrativo.

Parágrafo 5

La planta de personal que se establece en este artículo ímplica la extensión de los sevicios a la familia de los trabajadores afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 316 de 1980