Artículo segundo. Además de los cargos fijados por Decretos anteriores en las obras de construcción y conservación de Bocas de Ceniza, créanse los siguientes, con las asignaciones que a continuación se expresan: Un Cajero, con $ 400.00 Un Contador, con 400.00 Un Oficial de Kárdex, con 210.00
los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida para adquisiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla (Capítulo 111, artículo 1963) o con sus similares de vigencias anteriores.