Los departamentos fronterizos y municipios declarados como Zonas de Frontera podrán crear esquemas asociativos territoriales fronterizos (EAT-F), de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 1454 de 2011 y bajo el procedimiento de conformación y registro definido en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 y sus Decretos Reglamentarios.
Las entidades territoriales fronterizas que conformen un EAT-F, deberán conforme con la normativa aplicable, tener continuidad geográfica, identificar los hechos interjurisdiccionales fronterizos que motivan la asociación, formular y adoptar un plan estratégico de mediano plazo, y ejecutar de manera conjunta los programas y proyectos de inversión en aspectos de desarrollo social, económico, cultural y ambiental.
Los esquemas EAT-F efectuarán la conformación y registro dispuesto por el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento y operación de los esquemas asociativos a través del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación.