Micelio

Artículo 14

Esquemas De Asociatividad Fronteriza

Ley 2135 de 2021 · por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los departamentos fronterizos y municipios declarados como Zonas de Frontera podrán crear esquemas asociativos territoriales fronterizos (EAT-F), de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 1454 de 2011 y bajo el procedimiento de conformación y registro definido en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 y sus Decretos Reglamentarios.

Las entidades territoriales fronterizas que conformen un EAT-F, deberán conforme con la normativa aplicable, tener continuidad geográfica, identificar los hechos interjurisdiccionales fronterizos que motivan la asociación, formular y adoptar un plan estratégico de mediano plazo, y ejecutar de manera conjunta los programas y proyectos de inversión en aspectos de desarrollo social, económico, cultural y ambiental.

Parágrafo 1

Los esquemas EAT-F efectuarán la conformación y registro dispuesto por el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento y operación de los esquemas asociativos a través del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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