De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para los siguientes fines:
Modificar la organización interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar dependencias, asignándoles funciones.
Modificar dentro de los términos de la presente ley, el estatuto administrativo, contractual y fiscal de las Intendencias y Comisarías.
Dictar el régimen especial de orden fiscal, presupuestal, tributario y de fomento de las Intendencias y Comisarías.
Actualizar la cuantía de los contratos que deba celebrar el Administrador de la Lotería de los Territorios Nacionales, que no requieran aprobación del Ministerio de Salud ni de la Junta Directiva de la entidad.
Expedir el régimen aduanero y cambiario para la Intendencia de San Andrés y Providencia y las demás Intendencias y Comisarías fronterizas.
Dictar normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia.
Dictar normas para la protección y conservación del patrimonio cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías.