Micelio

Artículo 7

Decreto 1485 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Domicilio y representación legal . El Fondo tendrá su domicilio en Bogotá D. C., pero podrá tener oficinas subsedes en las capitales del país que lo ameriten a criterio de la Junta Administrativa, para servir de enlace y facilitar la interacción entre los aportantes y los órganos centrales de administración del Fondo, con funciones que determinará expresamente la Junta administrativa. La representación legal del Fondo la ejercerá el Presidente de la Junta Administrativa en la sede principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1485 de 2002