Micelio

Artículo 1

º

Decreto 707 de 1995 · por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Criterios para la liquidación de la contribución. La liquidación de la contribución especial que por concepto del servicio de regulación deben pagar las entidades de que trata la Ley 142 de 1994, en su artículo 85, se efectuará con base en sus estados financieros, correspondientes al año inmediatamente anterior a aquel en el que se haga el cobro, en los términos y porcentajes que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo 1

Para definir el costo de los servicios de regulación, la Comisión tendrá en cuenta todos los gastos de funcionamiento, la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo. La Comisión cobrará solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

Parágrafo 2

En ningún caso, la tarifa podrá exceder del 1% del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con sus estados financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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