Micelio

Artículo 130

Facilidades A Buques De La Armada

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facilidades a buques de la Armada . Los buques de la Armada Nacional, de guerra o auxiliares, serán atendidos con preferencia en puertos colombianos, otorgándoseles las mayores facilidades. TITULO VII. Del personal de la Marina Mercante. CAPITULO I. Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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