Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1874 · Sobre mejora de la navegación del Rio Magdalena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Si del presupuesto mencionado apareciere que la obra puede acometerse con los fondos nandados crear por el artículo 4.° de la lei de 3 de mayo de 1866, adicional a la de 3 de mayo de 1865, sobre mejora de la navegacion del Magdalena, i ademas con un subsidio anual del Tesoro de la Union que no pase de veinticinco mil pesos, el Poder Ejecutivo dispondrá la inmediata ejecucion de la obra, gravando el Presupuesto de rentas con el producto probable del impuesto de que trata el artículo 4.° referido de la lei de 1866, con el máximo de su cuota, i el de gastos con el subsidio espresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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