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Artículo 2

La Dirección General De La Institución, Por Intermedio De La Sección De Personal, Confeccionará Actualmente Un Escalafón General De Todos Los Oficiales En Actividad

Decreto 2274 de 1942 · Por el cual se modifica el Decreto número 1360 de 1942, sobre Escalafón de Oficiales de la Policia Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de la Institución, por intermedio de la Sección de Personal, confeccionará actualmente un escalafón general de todos los Oficiales en actividad. El Escalafón se elaborará teniendo en cuenta la antigüedad de los Oficiales, a partir de la fecha del Decreto del último ascenso, y cuando hubiere igualdad entre la de varios Oficiales del mismo grado, se establece por la antigüedad en el grado inferior o por las calificaciones obtenidas en la Escuela General Santander, para los Subtenientes. Este Escalafón será de carácter público y contendrá los siguientes datos respecto de cada Oficial

a)

Número de orden,

b)

Apellidos y nombres,

c)

Estado civil,

d)

Fecha de nacimiento,

e)

Ultimo decreto o resolución de nombramiento,

f)

Tiempo de servicio en el grado actual,

g)

Mayor tiempo continuo de servicio en el grado actual,

h)

Tiempo total de servicio en la institución.

i)

Cursos de información,

j)

Cursos de especialización,

k)

Tiempo de servicio1 en Guarí:

l)

Observaciones. El escalafón será confeccionado con fecha 31 de diciembre de cada año, exceptuando el primero que se establezca en cumplimiento de este Decreto, el que podrá elaborarse con anterioridad a dicha fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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