Artículo cuarto . La autonomía que ratifica el artículo 3º de la Ley 65 de 1964, es la capacidad jurídica y económica de la Universidad del Cauca para organizarse, gobernarse y dictar las normas y reglamentos académicos, docentes y administrativos conforme a los cuales se realicen los fines que le son propios.
Decreto 1979 de 1965 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 65 De 1964, Es La Capacidad Jurídica Y Económica De La Universidad Del Cauca Para Organizarse, Gobernarse Y Dictar Las Normas Y Reglamentos Académicos, Docentes Y Administrativos Conforme A Los Cuales Se Realicen Los Fines Que Le Son Propios
Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.