Micelio

Artículo 16

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cauce del Rio Iró Numero Dos. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró Número Dos", ubicada en el cauce del Río Iró, en jurisdicción del Municipio de Condoto, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 28 de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto de 'La Chorrera del Medio', donde terminó la mina numero primero, se midieron 20 metros (20 mts.), y se fijó como mojón el punto indicado que es una quebrada que queda situada a margen derecha como se baja el Río Iró, siendo los veinte metros (20 mts.) ya indicados toda la anchura de este río; luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba; y terminaron en un punto denominado 'Dos Quebradas de Arriba' que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado río".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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