Micelio

Artículo 9

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cláusulas finales .

1.

El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima, del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.

2.

El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

3.

El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

4.

No se aceptarán reservas a los artículos 1 a 4 del presente Tratado.

5.

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión. Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

6.

El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto de manera inmediata.

7.

El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente artículo.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Estados.

Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de 1987, en textos originales igualmente auténticos en español y en portugués.

Por Argentina, Anselmo Marini.

Por Bolivia, Nuflo Chávez.

Por Brasil, Roberto Abdenur.

Por Colombia, Enrique Blair Fabris.

Por Costa Rica, Alvaro Monge.

Por Cuba, Francisco Ramos Alvarez.

Por Ecuador, José Ayala Lasso.

Por El Salvador, Roberto Linares.

Por Guatemala, Edmund Mulet Lesieur.

Por Honduras, Carlos Martínez Castillo.

Por México, Alberto Szekely. Jesús Puente Leyva.

Por Nicaragua, Mauricio Cuadra.

Por Panamá, Beltram Sherrit Vaccaro.

Por Paraguay, Miguel Romero.

Por Perú, Allan Wagner Tizón.

Por República Dominicana, Aristides Fernández Zucco.

Por Uruguay, Jorge Talice Lacombe.

Por Venezuela, Francisco Paparoni.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, 10 de diciembre de 1987.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Cepeda Ulloa .

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano", suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987; que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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