Micelio

Artículo 2.2.3.2.14.3

Utilidad Pública E Interés Social De La Servidumbre Para La Construcción De Acueductos Destinados Al Riego

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilidad pública e interés social de la servidumbre para la construcción de acueductos destinados al riego . Se considera igualmente de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de las Ley 98 de 1928 y por los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 407 de 1949, el establecimiento de servidumbre en la construcción de acueductos destinados al riego y toda clase de trabajos o construcciones para el aprovechamiento hidráulico, industrial o agrícola de dichas obras. Para que un predio quede sujeto a servidumbre de acueducto es indispensable que no sea factible conducir el agua económicamente por heredades que pertenezcan al solicitante. (Decreto 1541 de 1978, artículo 127).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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